Gavias en Guisguey (Fuerteventura)

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viernes, 25 de febrero de 2011

Conocer a dónde queremos llegar

Definir una estrategia a seguir, con el fin de planificar las intenciones de la organización y determinar el nivel de mejora que se pretende alcanzar es fundamental a la hora de realizar la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental.
Para saber lo que queremos hacer y que camino tomar es vital conocer a dónde queremos llegar, cual es nuestro objetivo final (y no objetivo entendido desde el punto de vista de un sistema de gestión ambiental).
En este punto resulta muy gráfico el fragmento de Lewis Carrol del cuento de Alicia en el País de las Maravillas, en el que Alicia y el Gato mantienen la siguiente conversación:
- ¿Podrías decirme, por favor, qué camino he de seguir desde aquí?
- Eso depende en buena medida del lugar a donde quieras ir- Dijo el gato
- No me importa mucho hacia donde...- Dijo Alicia
- Entonces no importa por donde vayas.
Lewis Carrol, “Alicia en el País de las Maravillas”.

En la actualidad nos movemos en un entorno en donde lo único que permanece es el cambio constante, es importante tener claros los objetivos que se pretenden alcanzar. Los directivos de las organizaciones tienen que tener entre sus actividades prioritarias la planificación estratégica y su implantación en la empresa, como medio para alcanzar las metas marcadas y reducir las incertidumbres.

DESARROLLO SOSTENIBLE

El Desarrollo Sostenible se puede definir como “el desarrollo que satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
La evidencia del deterioro ambiental, deja claro que se debe caminar en la dirección de asegurar un progreso que dé respuesta a las necesidades del presente sin comprometer el futuro de las generaciones posteriores.

Características del Desarrollo Sostenible
  • Mantiene la calidad de vida general.
  • Permite un acceso continuo a los recursos naturales.
  • Impide que perduren los daños al medio ambiente.
Se puede decir así, que una empresa que actúe a espaldas del medio ambiente asume un grave riesgo, no sólo en términos económicos, sino principalmente en irreversibles deterioros de su imagen que pueden llegar a cuestionar la viabilidad de la misma.
Al contrario, una buena gestión ambiental puede considerarse como un valor añadido a la empresa, una ventaja competitiva y presentarse como impulsor de la modernización de las actividades, aumentando su productividad y competitividad.
Por tanto, la adecuada gestión ambiental sobrepasa los aspectos meramente técnicos, como pueden ser las técnicas de cultivos de agricultura canaria, y pasa a incidir en todos los aspectos de la gestión empresarial, como pueden ser financieros, estructurales, organizativos o de marketing.

martes, 22 de febrero de 2011

LEGISLACIÓN EUROPEA QUE APOYE LA GESTIÓN DE ESTOS SISTEMAS DE CULTIVO EN ZONAS DE ARIDEZ.

En este punto enumeramos algunas normativas europeas que favorezcan la gestión de los recursos hídricos mediante aprovechamientos directos en zonas de áridez.

No hay que confundir el término sequía con el de aridez, donde el primero la escasez de agua tiene carácter temporal y en el segundo permanente.

REGLAMENTO (CE) Nº 1698/2005 DEL CONSEJO de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Artículo 31.- El apoyo a determinados métodos específicos de gestión de las tierras debe contribuir al desarrollo sostenible incitando especialmente a los agricultores y silvicultores a emplear métodos de utilización de las tierras compatibles con la necesidad de preservar el medio ambiente y el paisaje natural y proteger y mejorar los recursos naturales. Dicho apoyo debe contribuir a la aplicación del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente y de las conclusiones de la Presidencia relativas a la estrategia de desarrollo sostenible. Algunas de las cuestiones clave que deben tratarse son la biodiversidad, la gestión de las zonas Natura 2000, la protección de las aguas y del suelo, la atenuación del cambio climático, incluida la reducción de las emisiones de gases de invernadero, la reducción de las emisiones de amoníaco y el uso sostenible de plaguicidas.

Artículo 44.- A fin de garantizar una utilización más específica y eficiente de las ayudas a la gestión de las tierras concedidas en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros deben designar las zonas que vayan a beneficiarse de la intervención en el marco de determinadas medidas que responden a este eje. Las zonas de montaña y demás zonas con dificultades deben seleccionarse sobre la base de criterios objetivos comunes. Procede derogar por lo tanto, con efectos a partir de una fecha posterior, las Directivas y las Decisiones del Consejo por las que se adoptan las listas de zonas desfavorecidas o se modifican tales listas de acuerdo con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1). Las zonas Natura 2000 son designadas con arreglo a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. Los Estados miembros deben designar las zonas adecuadas para la forestación por motivos medioambientales tales como la protección contra la erosión, la prevención de catástrofes naturales o la ampliación de los recursos forestales que contribuyan a la atenuación del cambio climático, así como las zonas forestales de nivel de riesgo de incendio entre medio y alto.

Artículo 50. Zonas que pueden optar a las ayudas.
Apartado 6. Las zonas aptas para la forestación por motivos medioambientales, tales como la protección contra la erosión o la ampliación de los recursos forestales que contribuyan a atenuar el cambio climático, podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 36, letra b), incisos i) y iii).

REGLAMENTO (CE) Nº 74/2009 DEL CONSEJO de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Artículo 3.- A la Comunidad, como Parte en el Protocolo de Kioto, se le pide que aplique o siga elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo, la promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático. Además, el Protocolo de Kioto obliga a las Partes a formular, aplicar, publicar y actualizar periódicamente los programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada a éste. Tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con la agricultura y la silvicultura. En este contexto debe seguir potenciándose el papel de la ayuda al desarrollo rural. Hay pruebas científicas sólidas que ponen de manifiesto la necesidad de una actuación urgente. A la Comunidad se le pide también que examine todos los modos posibles de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Aunque la agricultura europea ha contribuido más que otros sectores a frenar las emisiones de gases de efecto invernadero, en el futuro se pedirá al sector agrario que intensifique los esfuerzos para reducir las emisiones, como parte de la estrategia global de la UE para combatir el cambio climático.

Artículo 5.- Por otra parte, el Consejo, puso de relieve en sus conclusiones sobre «Detener la pérdida de biodiversidad» de 18 de diciembre de 2006, en que proteger la diversidad sigue siendo una tarea de primer orden, cuya importancia aumenta debido al cambio climático y a la demanda de agua, y que aunque se han conseguido avances importantes, la consecución del objetivo que la Comunidad se ha fijado con respecto a la biodiversidad para 2010 exigirá nuevos esfuerzos. La agricultura europea tiene un papel importante que desempeñar en la protección de la biodiversidad.

ANEXO II
Lista de tipos indicativos de operaciones y de posibles efectos relativos a las prioridades a que se refiere el artículo 16 bis


Prioridad: Adaptación al cambio climático y mitigación del cambio climático
Tipos de operaciones
Artículos y medidas
Posibles efectos
Utilización más eficiente de los abonos nitrogenados
(p. ej. menor utilización, equipo, agricultura de precisión), mejora del almacenamiento de estiércol

Artículo 26: Modernización de las explotaciones agrícolas
Artículo 39: Ayudas agroambientales

Reducción de las emisiones de metano (CH4) y óxido nitroso (N2O)

Mejora de la eficiencia energética (p. ej. uso de materiales de construcción que reduzcan las pérdidas de calor)

Artículo 26: Modernización de las explotaciones agrícolas
Artículo 28: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales
Artículo 29: Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías

Reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) ahorrando energía

Mecanismos de prevención ante los efectos adversos de fenómenos extremos relacionados con el cambio climático

Artículo 26: Modernización de las explotaciones agrícolas

Reducción de los efectos negativos de fenómenos meteorológicos extremos sobre la potencial producción agrícola

Prácticas de gestión del suelo (p. ej. métodos de labranza, cultivos intermedios, rotaciones de cultivos diversificadas)

Artículo 39: Ayudas agroambientales

Reducción del óxido nitroso (N2O), captura de carbono, adaptación a los efectos del cambio climático en los suelos

Modificación de la utilización del suelo (p. ej. conversión de tierras de labor en pastos y retirada permanente de tierras)

Artículo 39: Ayudas agroambientales
Artículo 41: Inversiones no productivas

Reducción del óxido nitroso (N2O), captura de carbono

Extensificación de la ganadería (p. ej. reducción de la carga ganadera) y gestión de los prados)

Artículo 39: Ayudas agroambientales

Reducción del metano (CH4) y del óxido nitroso (N2O)

Forestación y creación de sistemas agroforestales

Artículos 43 y 45: Primera
forestación de tierras agrícolas y no agrícolas
Artículo 44: Primera implantación de sistemas agroforestales en tierras agrícolas

Reducción del óxido nitroso (N2O),
captura de carbono

Prevención y medidas de actuación ante las inundaciones (p. ej. proyectos sobre protección en las zonas de costa y del interior ante las inundaciones

Artículo 20: La reconstitución
del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales y la implantación de medidas preventivas adecuadas

Reducción de los efectos negativos de fenómenos meteorológicos extremos sobre la potencial producción agrícola

Formación y utilización de los servicios de asesoramiento para los productores agrícolas sobre el cambio climático

Artículo 21: Acciones relativas a la información y la formación profesional
Artículo 24: Utilización de
servicios de asesoramiento
Artículo 58: Formación e información

Prestación de formación y asesoramiento a los productores agrícolas
para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al
cambio climático

Medidas de prevención de los incendios forestales y de las catástrofes naturales por el cambio climático

Artículo 48: Recuperación del potencial forestal e implantación
de medidas preventivas

Captura de carbono en los bosques y evitación de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), reducción
de las consecuencias negativas del cambio climático en los bosques

Conversión en tipos de masas forestales más resistentes

Artículo 47: Ayudas en favor del medio forestal
Artículo 49: Inversiones no
productivas

Reducción de las consecuencias negativas del cambio climático en
los bosques



Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) DOUEL 23 Diciembre.

Artículo 34.2. Los motivos medioambientales que lleven a declarar determinadas zonas aptas para la forestación con arreglo al artículo 50, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 podrán incluir las actividades de prevención de la erosión o la desertificación, el fomento de la biodiversidad, la protección de los recursos hídricos, la prevención de inundaciones y la atenuación del cambio climático, siempre que éstas dos últimas no redunden en perjuicio de la biodiversidad ni cause otros daños al medio ambiente.

ANEXO II A CONTENIDO DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL (ARTÍCULO 5)

Medio ambiente y gestión de tierras: dificultades que padecen las explotaciones situadas en zonas en peligro de abandono y marginación; descripción global de la biodiversidad, especialmente de la vinculada a la agricultura y la silvicultura, incluidos los sistemas agrícolas y forestales de elevado interés natural, situación en que se encuentra la aplicación de las directivas de Natura 2000 en las explotaciones agrícolas y las zonas forestales; descripciones del agua en cuanto a calidad y cantidad, papel que desempeña la agricultura en la utilización y la contaminación del agua y aplicación de la Directiva 91/676/CEE (28) (Directiva sobre nitratos) y la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco del agua); contaminación atmosférica y cambio climático y vínculos con la agricultura: emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco y vínculo con los diferentes planes de acción e iniciativas adoptados por los Estados miembros o regiones para contribuir a alcanzar los objetivos internacionales, entre ellos el código de buenas prácticas para reducir las emisiones de amoniaco (Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia); utilización de la bioenergía; descripciones de la calidad del suelo (erosión hídrica y eólica, materia orgánica y contaminación) y protección, uso de plaguicidas, agricultura ecológica y bienestar de los animales, ampliación de las zonas forestales de protección y protegidas, zonas forestales con riesgo elevado o medio de incendio, cambio medio anual de la cubierta forestal. A las descripciones acompañarán datos cuantificados.